Historia? – Legislación y Protección
Adelantándose a la Ley de Costas de 1.988 y a las medidas de protección de una Ley de Ordenación de Litoral postergada una y otra vez, el Ayuntamiento de Piélagos toma posiciones y en su Plan General de Ordenación Urbana de 1.986 y su modificación de 1.993 propone como urbanas zonas sobre la misma costa en Arnía, Portio y Cerrias, alejadas de cualquier núcleo de población, carentes de servicios para ser consideradas como tales (hasta las basuras se arrojaban por los cantiles) y sin la consolidación del porcentaje de edificación que hubiera justificado de hecho dicha calificación.
Incomprensiblemente la Comisión Regional de Urbanismo aprueba dichos PGOU y desoye la impugnación presentada por la asociación ecologista ARCA.
Con lo cual se abre la veda pues aunque el Ayuntamiento se reserva en el PGOU el cuidado de la estética, la zona se convierte en un revoltijo en el que conviven el hacinamiento con la dispersión, las chabolas con las mansiones virginianas, todo ello presidido por el más exquisito mal gusto.