Problemáticas – Legislación y Protección – POL y PORN

POL y PORN

Adelantándose a la Ley de Costas de 1.988 y a las medidas de protección de una Ley de Ordenación de Litoral postergada una y otra vez, el Ayuntamiento de Piélagos  toma posiciones y en su Plan General de Ordenación Urbana de 1.986 y su modificación de 1.993 propone como urbanas  zonas sobre la misma costa en Arnía, Portio y Cerrias, alejadas de cualquier núcleo de población, carentes de servicios para ser consideradas como tales (hasta las basuras se arrojaban por los cantiles) y sin la consolidación del porcentaje de edificación que hubiera justificado de hecho dicha calificación.

 

Orden GAN/67/2006, de 21 de julio, por la que se acuerda la iniciación del proceso de elaboración y aprobación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Dunas de Liencres, Estuario del Pas y Costa Quebrada.

El artículo 25.7 del Estatuto de Autonomía de Cantabria determina que corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo, incluida la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y de los ecosistemas, en el marco de la legislación básica del Estado y en los términos que la misma establezca.

La Ley de Cantabria, 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza crea la Red de Espacios Naturales Protegidos y establece siete figuras de protección, incluyendo como una tipología de Espacio Protegido las zonas de la Red Ecológica Europea Natura 2000, creada por la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres.

La Red de Espacios Naturales Protegidos de Cantabria tiene como objetivo configurar un conjunto suficiente y coherente de sistemas naturales interconectados, que aseguren la conservación de los recursos naturales y de la biodiversidad. La contribución de la Red a la conservación de la biodiversidad regional dependerá de la coherencia interna de cada Espacio, de su cobertura cuantitativa y cualitativa y de su integración con el resto del territorio.

En el ámbito de los Espacios Protegidos, la coincidencia en áreas de reducida extensión de diferentes figuras de protección ha de ser un incentivo para la integración de los instrumentos de planificación y gestión, procurando además que una mayor extensión de los Espacios Protegidos permita una zonificación adecuada, que favorece la compatibilidad entre la protección más estricta de los enclaves de mayor fragilidad y la incorporación de zonas en las que exista un mayor grado de actividad humana, todo ello en un conjunto coherente y cohesionado en el que se integren el conjunto de elementos del medio físico, de los ecosistemas y paisajes que dan carácter y singularidad a un territorio concreto.

El Parque Natural de las Dunas de Liencres, fue creado mediante el Decreto 101/1986, de 9 de diciembre, siendo el principal elemento natural que determinó la creación del Parque el sistema dunar situado en la margen derecha de la desembocadura del río Pas. Su escasa extensión, 194,55 hectáreas, limita la protección a las dunas, a las playas de Valdearenas y Canallave y al pinar adyacente a las mismas. Los límites del Parque Natural han sido objeto de descripción literal y cartografiado en el Anexo III de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, ya que la norma de creación del Parque realizaba una descripción muy poco precisa y no contenía cartografía.

La Decisión de la Comisión, de 7 de diciembre de 2004, por la que se aprueba, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE, la lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la región biogeográfica atlántica, incluye el Lugar de Importancia Comunitaria ES 13000004, “Dunas de Liencres y Estuario de Pas”, que con una extensión de 544,21 hectáreas incluye la totalidad del Parque Natural, extendiéndose al estuario del Pas y a la franja costera que se va desde la Punta del Águila al oeste, (municipio de Miengo), hasta la Canal de Hoz al este, justo en límite entre los municipios de Santa Cruz de Bezana y Santander. El Lugar de Importancia Comunitaria alberga al menos once hábitats de interés comunitario (de ellos dos prioritarios), entre los que destacan los que conforman la sucesión de vegetación que coloniza los diferentes tipos de dunas del sistema de Liencres (primarias, secundarias y terciarias), los ecosistemas del estuario del Pas y las formaciones de matorrales de borde de acantilados marinos que se extiende por una estrecha franja a lo largo de todo este tramo de costa. En cuanto a especies de la Directiva, en el Lugar están descritas once especies de interés comunitario, destacando su importancia como lugar de entrada de los salmones a la cuenca del Pas.

Pero además de albergar el Parque Natural y el Lugar Natura 2000, el sector de la costa central de Cantabria que se extiende entre la Punta del Cuerno y la ya citada Canal de Hoz, en los municipios de Miengo, Piélagos y Santa Cruz de Bezana, reúne elementos geomorfológicos y paisajísticos de gran valor, con una notable geodiversidad que incluye elevaciones litorales, plataformas de abrasión, playas y dunas, acantilados, tómbolos e islotes, conformando un paisaje único, descrito acertadamente como la “Costa Quebrada”, merecedor de figurar en el Inventario Nacional de Puntos de Interés Geológico del Instituto Tecnológico Geominero de España, y en el que aparecen otros elementos de la biodiversidad tales como formaciones de matorral (landas costeras), praderías o comunidades de aves marinas, que se añaden a los ya reseñados con anterioridad.

Con la reciente aprobación de la Ley de Conservación de la Naturaleza, el Gobierno de Cantabria pretende establecer una nueva política de conservación y restauración de los recursos naturales de Cantabria, usando los Espacios Protegidos como hitos destinados a conservar una muestra de los hábitats, paisajes, formaciones geológicas y ecosistemas terrestres, acuáticos y marinos suficientemente representativa y coherente, además de proteger aquellas áreas y elementos naturales de carácter biótico o abiótico que presenten un interés singular desde el punto de vista cultural, educativo, estético, paisajístico y recreativo o contribuyan al incremento del conocimiento científico.

La integración de las políticas de conservación y ordenación del territorio ha de jugar un papel esencial en Cantabria, pero en particular en su zona litoral, en la que coinciden ecosistemas y paisajes de alto valor de conservación sobre territorios con una fuerte presión urbanística y un gran dinamismo económico. La Ley de Cantabria 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral, establece los parámetros básicos para la planificación territorial en los espacios litorales, dejando excluidos a los espacios protegidos de su ámbito de aplicación, precisamente para permitir en ellos las actuaciones específicas del planeamiento ambiental dirigido a la conservación y restauración de los ecosistemas y paisajes más frágiles y de mayor valor ecológico. De este modo, el Plan de Ordenación del Litoral es el marco de referencia para la formulación y ejecución de las distintas políticas sectoriales del Gobierno, incluyendo las actuaciones en materia de conservación de la biodiversidad.

En el ámbito litoral que se articula en torno a la desembocadura del río Pas, los principales objetivos desde el ámbito de la conservación de la naturaleza son resolver la coexistencia de dos figuras de protección en un espacio limitado (Parque Natural y Lugar de Importancia Comunitaria); definir y elaborar un instrumento de ordenación y planificación que asegure la integración de los objetivos marcados por la Directiva 92/43/CEE y los propios de los Espacios de ámbito regional; y lograr la coherencia territorial del Espacio Protegido, tanto en su interior como en relación con los territorios circundantes, algunos de los cuales poseen también valores ecológicos apreciables o resultan imprescindibles como zonas periféricas de protección. En el momento actual se considera necesario realizar un análisis integral de los recursos naturales del sector litoral que nos ocupa y que contiene los elementos de valor ecológico, geomorfológico y paisajístico que se han sintetizado anteriormente, todo ello con el objetivo de ordenar adecuadamente la conservación y uso sostenible de dichos recursos y, en particular, hacer compatible el uso recreativo, su mejor conocimiento y uso con fines científicos, educativos y de sensibilización ambiental, además de mantener aquellos aprovechamientos agrícolas, ganaderos, pesqueros y marisqueros que son compatibles con la conservación del entorno y con la recuperación de los hábitats y especies que albergan.

Con ese objeto, la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, en coherencia con la legislación básica estatal -Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales Protegidos y de la Fauna y Flora Silvestres-, consagra a los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales como el instrumento básico encargado, entre otros objetivos, de la definición del estado de conservación de los recursos y ecosistemas y del señalamiento de los regímenes de protección que procedan. El inicio del procedimiento de elaboración y aprobación de dichos Planes, conlleva una serie de efectos jurídicos destinados a asegurar la conservación de los valores que están siendo objeto de evaluación de forma que sea factible aplicar, cuando el Plan esté en vigor, las figuras de protección que, en su caso, se establezcan en dicho Plan.

Por todo ello, la Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca ha considerado necesario iniciar la tramitación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de las Dunas de Liencres, Estuario del Pas y Costa Quebrada, según se establece en el artículo 59 de la Ley de Cantabria 4/2006, de 19 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Cantabria, y en virtud de las atribuciones conferidas en los artículos 33.f.) y 112 de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria